Por unanimidad la Corporación Municipal en la sesión plenaria del mes de diciembre aprobó la
congelación del Impuesto de Bienes Inmuebles para el próximo año. El tipo de gravamen aplicable a
los bienes de naturaleza urbana pasa del 0,83 al 0,755%.
La alcaldesa,
Mayte Fernández, argumentó que el recibo del IBI no va a subir tras conocer los
ingresos y la solvencia de este Ayuntamiento. Desde el 2011 había que aplicar una subida del 10%
impuesta por el Gobierno Central y tras una prórroga se ofreció como alternativa la revisión de la
base sobre que se calcula. En cualquiera de los dos itinerarios impuestos,
Fernández dijo que se tomaría en todo caso la decisión menos gravosa para el
bolsillo del ciudadano.
Satisfacción de la oposición
El portavoz de Izquierda Unida,
Agustín Pérez Motilla, mostró la doble satisfacción que el equipo de gobierno haya
optado por traer a Pleno de un impuesto que se reduce su tipo de gravamen. La portavoz del Partido
Popular,
María José Ciudad, también se mostró favorable a esta modificación tras retirar
una moción de su grupo municipal tras conocer que el equipo de gobierno había incluido este asunto
en el orden del día plenario.
Fraccionamiento del pago del IBI
Además la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal nº 1, reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, variando el tipo de IBI urbana para el año 2014, conlleva la posibilidad
del solicitar el fraccionamiento del pago en voluntaria de las liquidaciones incluidas en el padrón
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio corriente, sin devengo de intereses de
demora.
La entrada en vigor del fraccionamiento sin intereses se producirá paulatinamente de acuerdo con
el siguiente calendario: Para el IBI-Urbana y para el IBI sobre Construcciones Rústicas, a partir
del día 1 de junio de 2014. Para el IBI-Rústica que no grave las construcciones sobre dicho suelo y
el IBI sobre Bienes Inmuebles de Características especiales, a partir del 1 de enero de 2015.
El plazo de solicitud del fraccionamiento por parte del contribuyente será del el día 1 de
febrero, o inmediato hábil posterior, hasta el último día hábil del mes de marzo. Excepcionalmente
para el año 2014, desde el día 3 de marzo hasta el día 30 de abril. Aquellos contribuyentes que
opten por este sistema de pago, no será necesario que vuelvan a solicitarlo nuevamente en años
sucesivos, entendiéndose prorrogada la solicitud para devengos posteriores, salvo que insten la
anulación de la misma en el plazo habilitado para la presentación.
El fraccionamiento se llevará a cabo en dos plazos sin devengo de intereses, y su pago se
ejecutará mediante el sistema de domiciliación bancaria, en la mitad de los periodos de pago
anuales 2º y 3º (aproximadamente a mediados de julio y octubre).
sábado, 28 de diciembre de 2013
El Pleno congela el IBI en el 2014 y se reduce el tipo de gravamen al 0,75 %
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