sábado, 28 de diciembre de 2013

El Pleno congela el IBI en el 2014 y se reduce el tipo de gravamen al 0,75 %

 
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 Por unanimidad la Corporación Municipal en la sesión plenaria del mes de diciembre aprobó la congelación del Impuesto de Bienes Inmuebles para el próximo año. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana pasa del 0,83 al 0,755%.
La alcaldesa, Mayte Fernández, argumentó que el recibo del IBI no va a subir tras conocer los ingresos y la solvencia de este Ayuntamiento. Desde el 2011 había que aplicar una subida del 10% impuesta por el Gobierno Central y tras una prórroga se ofreció como alternativa la revisión de la base sobre que se calcula. En cualquiera de los dos itinerarios impuestos, Fernández dijo que se tomaría en todo caso la decisión menos gravosa para el bolsillo del ciudadano.
Satisfacción de la oposición
El portavoz de Izquierda Unida, Agustín Pérez Motilla, mostró la doble satisfacción que el equipo de gobierno haya optado por traer a Pleno de un impuesto que se reduce su tipo de gravamen. La portavoz del Partido Popular, María José Ciudad, también se mostró favorable a esta modificación tras retirar una moción de su grupo municipal tras conocer que el equipo de gobierno había incluido este asunto en el orden del día plenario.
Fraccionamiento del pago del IBI
Además la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, variando el tipo de IBI urbana para el año 2014, conlleva la posibilidad del solicitar el fraccionamiento del pago en voluntaria de las liquidaciones incluidas en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio corriente, sin devengo de intereses de demora.
La entrada en vigor del fraccionamiento sin intereses se producirá paulatinamente de acuerdo con el siguiente calendario: Para el IBI-Urbana y para el IBI sobre Construcciones Rústicas, a partir del día 1 de junio de 2014. Para el IBI-Rústica que no grave las construcciones sobre dicho suelo y el IBI sobre Bienes Inmuebles de Características especiales, a partir del 1 de enero de 2015.
El plazo de solicitud del fraccionamiento por parte del contribuyente será del el día 1 de febrero, o inmediato hábil posterior, hasta el último día hábil del mes de marzo. Excepcionalmente para el año 2014, desde el día 3 de marzo hasta el día 30 de abril. Aquellos contribuyentes que opten por este sistema de pago, no será necesario que vuelvan a solicitarlo nuevamente en años sucesivos, entendiéndose prorrogada la solicitud para devengos posteriores, salvo que insten la anulación de la misma en el plazo habilitado para la presentación.
El fraccionamiento se llevará a cabo en dos plazos sin devengo de intereses, y su pago se ejecutará mediante el sistema de domiciliación bancaria, en la mitad de los periodos de pago anuales 2º y 3º (aproximadamente a mediados de julio y octubre).

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